En noviembre de 2025, un juez del Juzgado Sexto de Distrito en materia de amparo civil, administrativa, de trabajo y de juicios federales de Puebla otorgó una suspensión que obliga a cuatro medios de comunicación y sus respectivas empresas a abstenerse de pronunciarse, manifestarse o realizar cualquier declaración pública que, según una quejosa, pudiera afectar su honorabilidad, dignidad y privacidad.

En diciembre, la parte quejosa pasó a ser cuatro integrantes de la Universidad Pedagógica Nacional en Puebla. Estos se ampararon luego de que la maestra Gabriela Molina, en una rueda de prensa, denunciara violaciones a sus derechos laborales ante los medios.

Los cuatro periodistas replicaron esas declaraciones, algunos incluso sin mencionar a ninguno de los quejosos. Las notas se publicaron en distintos medios, como cualquier información del día en el ejercicio profesional de un reportero.

Un día común para quienes cubren diversas fuentes: asistir a una rueda de prensa, sin imaginar que eso los convertiría en “autoridades responsables” de afectar la honorabilidad o dignidad por replicar la denuncia de una trabajadora de la educación que, como pocos, se atreve a exigir el respeto de sus derechos laborales más básicos.

Bien pudo tratarse de una publicación rutinaria, como las conferencias del gobernador, de presidentes municipales o alguna organización: una nota del día, como se le llama en este gremio. Pero se convirtió en un caso de Censura Previa.

Poco después, otra periodista de un medio nacional expuso el caso, mencionando al juez Francisco René Olivo Loyo, quien otorgó los amparos. Por el mero recuento de los hechos que afectaban a sus colegas, recibió la notificación de que también era objeto de un amparo. Cabe señalar que las notas sobre el caso de la maestra se habían publicado en septiembre.

Lo anterior constituye una violación al artículo 7° constitucional, que establece expresamente que “es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública.”

En concreto, ¿en qué momento se vulneró el respeto a la vida privada o a la reputación de los quejosos? Habría que preguntarles directamente si no se trata de una táctica para intimidar, deslindarse y eludir responsabilidades.

Como bien señaló la periodista Gabriela de Proceso en el foro “Acoso a la Libertad de Expresión y Prensa en Puebla y México”, realizado el pasado jueves 29 de enero, que autoridades se amparen contra notas que emanan de una rueda de prensa donde alguien expone un problema laboral constituye una forma recurrente por parte de instituciones y gobiernos para no rendir cuentas y desviar la atención de presuntos actos de corrupción.

Peor aún, es un mensaje para quienes se atreven a develar violaciones e injusticias, que para los reporteros son fuentes, pero en su mayoría son trabajadores, pueblos en defensa de sus recursos, estudiantes inconformes con el acoso o la mala calidad educativa, etcétera.

Cabe mencionar que dicho foro iba a realizarse en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, pero la universidad pública se negó a brindar el espacio. ¿Cómo no iba a ser así? La BUAP se ha vuelto experta en censurar o impedir cualquier comentario sobre la rectora y los problemas internos de la institución.

Si no lo creen, pregunten a los más de 50 medios que reciben un porcentaje del presupuesto universitario para hablar sólo lo que dicen los boletines. O, si no tienen acceso a los directores, pregunten a los reporteros si les permiten salirse siquiera un poco del guión con su pluma.

La periodista Gabriela fue enfática en que esto podría sentar un precedente para que autoridades, funcionarios públicos, gobernadores o presidentes municipales que no estén de acuerdo con la publicación de alguna información —incluso en una columna, ya que uno de los censurados es columnista— se amparen con el argumento, según el juez de distrito, de que “no es legal ni correcto hacer imputaciones… si no ofrecen y mencionan las pruebas que sustenten la afirmación.”

Ojalá los jueces analizaran con la misma rigurosidad los múltiples casos de falsos positivos que hay en este país, y no sólo actuaran con celeridad cuando se trata de silenciar a quienes denuncian, sin importar las violaciones a otros derechos.

Para reporteros y periodistas es complicado seguir la ética profesional ante limitaciones como líneas editoriales oficialistas o, en otros casos, las condiciones de necroescritura. Este término, acuñado por Cristina Rivera Garza, describe las condiciones de “extrema mortandad” a las que se enfrentan los obreros de la palabra en un país donde, por replicar una injusticia o investigar corrupción, lo menos que puede pasarte es que te suceda algo peor.

No por ello debe minimizarse la censura previa. Hay que dimensionar en qué punto estamos parados: un país de democracia, según los cuatroteístas, donde supuestamente no hay censura y los espacios democráticos están abiertos.

Tan abiertos que uno de los casos más recientes es el de Rafael León Segovia, periodista de Veracruz detenido por orden de la fiscal regional en Coatzacoalcos, Karla Díaz Hermosilla. Se le acusó de terrorismo, un delito que, según la corte, se atribuye a periodistas que cubren nota roja, bajo el argumento de que causan terror en la ciudadanía con relatos de muertos, cuerpos desmembrados o narcomantas, hasta el punto de hacer que la gente quiera irse de Coatzacoalcos. Curioso: parece más culpable quien vive y reporta esa cotidianidad que quienes la provocan.

Hasta donde se sabe, la nota roja —dejando de lado las discusiones teóricas sobre su función— no está penada o tipificada por ningún Congreso. Aunque el juez de control José Guadalupe Nucamendi Albores desestimó el cargo de terrorismo tras examinar las pruebas, a Rafael León se le vinculó a proceso por otros dos delitos: encubrimiento por favorecimiento y delitos en contra de las instituciones de seguridad pública, imponiéndole prisión domiciliaria por un año.

Así, a las necroescrituras no sólo se suma el riesgo de perder la vida al escribir sobre crimen organizado, sino también la posibilidad de ser enjuiciado por hacer tu labor, por incomodar a las instituciones.

Un caso más cercano es el de Puebla, donde parece que nada puede publicarse en contra del gobernador Alejandro Armenta. En el foro, el periodista Sergio Mastretta afirmó: “el sometimiento de los medios es una tarea básica de un Estado con gobiernos autocráticos que controlan desde el poder ejecutivo los poderes legislativo y judicial. Así ha sido en todos estos años míos como periodista en Puebla: gobiernos sin contrapesos; estructuras de poder utilizadas para el servicio del poder fáctico que las controla.”

No por común debe dejar de señalarse: los gobiernos de Morena no son diferentes a los ya conocidos. Muchos periodistas que fueron plumas de panistas ahora se rasgan las vestiduras por la ley de ciberacoso.

Y aunque, de acuerdo con el último amparo concedido a Artículo 19, esta ley sí constituye una violación a la libertad de expresión —pues no define explícitamente qué constituye ciberacoso, abriendo un abanico de posibilidades para perseguir desde una declaración contra el gobernador hasta la nota roja o la réplica de una rueda de prensa—, el mensaje subyacente es claro.

Lo que queda en evidencia son los mensajes entre líneas: si eres resiliente, si no alzas la voz ante las injusticias, si eres un reportero obediente, si no documentas los procesos de violencia que se viven día con día, todo estará bien. Será la república del “por amor a”.

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