Por Aldo «Skaldo» Quiroz
El 15 de noviembre, el director del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y la secretaria de Trabajo y Previsión Social, presentaron una etapa del programa piloto de registro obligatorio ante el IMSS de personas trabajadoras domésticas, lo cual antes era opcional.
La primera etapa de la mencionada prueba inició desde abril de 2019. La elaboración de dicha prueba no es iniciativa del ejecutivo federal o de alguno de los otros poderes de la unión, se dio a partir de un fallo favorable de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) hacia una trabajadora doméstica que promovió un amparo dada la discriminación existente en la ley del seguro social (LSS) hacia quien ejerce ese tipo de trabajo.
La LSS, no contemplaba a las trabajadoras domésticas como sujetas a los derechos que todo trabajador tiene en el país, al establecer como opcional el registro ante el IMSS, esto se hizo evidente con el fallo de una junta de conciliación y arbitraje, al eximir del pago de derechos a las patronas ante un despido injustificado, dejando en mayor miseria una trabajadora que llevaba 57 años laborando para esas personas [1] [2].
El proceso inició aparentemente por un caso individual, pero, son más los casos que deben estar registrados de supresión de derechos y abusos laborales (esto por mencionarlos sólo en términos jurídicos), los cuales constituyen un cúmulo de reclamos y luchas emprendidas desde el nivel jurídico, hasta la denuncia pública y la movilización por parte de organizaciones de trabajadoras domésticas.
Posterior a la lucha jurídica la cual tuvo un cauce institucional en el poder judicial hasta llegar a la SCJN, pasó a los otros poderes de la unión, el legislativo hizo las modificaciones a la regulación vigente y el ejecutivo el diseño de la prueba, lo que corresponde a la dirección del IMSS, la cual establece en el Estudio de resultados y recomendaciones para el régimen obligatorio[3], que elaboró la propuesta con representantes de diversas dependencias y organizaciones de trabajadoras domésticas.
La elaboración de esta prueba piloto y la eventual incorporación de más trabajadoras domésticas ante el IMSS, está plenamente avalada por organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y no tuvo ninguna resistencia en el poder legislativo ¿Por qué?
Porque la obligatoriedad de la protección social en un sistema formalmente tripartito como el del IMSS, pero que realmente sostiene toda la base trabajadora (es decir, para su seguridad social aportan: el trabajador directamente, el gobierno de lo recaudado vía impuestos del dinero de los trabajadores y el patrón, del trabajo que no le paga a los trabajadores [plusvalía]), beneficia más a los patrones que a las trabajadoras, en tanto, el patrón ahora comparte con recursos públicos el costo de la explotación privada.
El patrón requiere irremediablemente del trabajo doméstico, no puede prescindir de las trabajadoras domésticas, las requiere subsistentes y en condiciones medias para mantener su casa, además de su disposición inmediata. El seguro social, le ahorra esa preocupación y pone a su disposición el resto de plusvalía que tiene el gobierno en forma de impuestos.
Lo anterior, es avance en términos del reconocimiento burgués de los derechos: protección social para las explotadas y más exigencia en la productividad. Pero es necesario, hay luchas pendientes que se convierten en derechos, que una vez legislados se ejercerán y exigirán dentro de la lucha de clases, dando pie a que las trabajadoras domésticas se reconozcan entre la clase obrera, se articulen en la lucha general y no sólo gremial.
[1] Suprema Corte de Justicia de la Nación, Extracto del Amparo Directo 9/2018, Dirección General de Derechos Humanos, México, 2018.
[2]Suprema Corte de Justicia de la Nación, AMPARO DIRECTO 9/2018 (RELACIONADO CON EL AMPARO DIRECTO 8/2018), México, 2018.
[3] Organización Internacional del Trabajo, “La Prueba piloto para la incorporación de las personas trabajadoras del hogar al Instituto Mexicano del Seguro Social. Estudio de resultados y recomendaciones para el régimen obligatorio”, México, 2020.






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